DECRETO N° 166-1989
Creando la Dirección de Telecomunicaciones dependiente de la Secretaría General
Estado de la norma: ____________
Publicado en B.O. Nº 1783 del 17-02-89.-
Dictado el 03-02-89.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La necesidad de implementar un organismo de dirección, planificacióny desarrollo de los servicios provinciales de telecomunicación, y
CONSIDERANDO:
Que, a tal fin, resulta conveniente crear una Dirección encargada de atender todos los requerimientos que sobre dicha materia tenga jurisdicción y competencia el Estado Provincial;
Que, sobre la base del actual Centro de Comunicaciones La Pampa creado por Decreto Provincial Nº 226/83, es posible organizar el funcionamiento de la nueva dependencia administrativa, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles en orden a cumplir con los fines expresados.
Que, por ello, corresponde y es conveniente dictar la norma jurídica de creación de dicha Dirección de Telecomunicaciones, determinando su dependencia jerárquica, atribuciones y estructura;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 2º.- Transfierense a la Dirección creada por el artículo anterior todos los bienes patrimoniales y personal actuante en el Centro de Comunicaciones La Pampa, creado por Decreto Nº 226/83.
Artículo 3º.- Las Leyes anuales de Presupuesto determinarán la dotación de bienes y personal asignado al funcionamiento de la Dirección de Telecomunicaciones.
Artículo 4º.- Son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones:
a) Intervenir en todo lo relacionado con el empleo, mantenimiento y funcionamiento de sistemas, aparatos o mecanismos de telecomunicaciones operados por organismos oficiales provinciales o de propiedad de estos.
b) Intervenir y asesorar en todo lo relativo a estudios, proyectos, instalaciones y acciones de fomento de de las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito oficial provincial.
c) Impartir instrucciones sobre el empleo y normas de funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones operados por organismos oficiales provinciales y de propiedad de estos , a fin de lograr uniformidad de normas de aplicación, unidad de normas operativas y coordinación de frecuencias y funcionamiento.
d) Intervenir en todo lo relativo a la integración de las telecomunicaciones oficiales provinciales al servicio nacional e internacional.
e) Representar a la Provincia de La Pampa en sus relaciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en telecomunicaciones y en especial con la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación u organismo que la sustituya en el futuro.
f) Organizar y realizar un control estricto de las telecomunicaciones efectivizadas en el ámbito oficial provincial como así de las facturaciones correspondientes. En caso necesario podrá comunicar a la Contaduría General de la Provincia o a otros órganos de control y de pago cualquier observación sobre dichos aspectos.
g) Programar y realizar cursos de perfeccionamiento para su personal.
h) Intervenir en todo lo relativo a la compra de material de telecomunicaciones por parte de organismos oficiales provinciales.
Artículo 5º.- Facúltese a la Dirección de Telecomunicaciones a dictar las reglamentaciones internas que posibiliten el cumplimiento de las normas establecidas por el artículo anterior.
Artículo 6º.- Deróganse los decretos Nº 226/83 y 1907/83 y toda otra disposición normativa que se oponga a lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.
Firma: Antonio Vicente AHUAD